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    Normativa

    Verifactu se aplaza a octubre de 2028: qué ha dicho Hacienda y qué no

    12 de octubre de 2026 6 min de lectura

    La fecha de enero de 2027 ya no es la buena. Lo que dice la nota de Hacienda, por qué se hace, lo que todavía no está aprobado y por qué no conviene parar la adaptación.

    La noticia, en dos líneas

    El 5 de octubre de 2026, el Ministerio de Hacienda publicó una nota informativa en la que anuncia que las obligaciones pendientes del Reglamento de sistemas informáticos de facturación (el Real Decreto 1007/2023, lo que todo el mundo llama Verifactu) se aplazarán hasta octubre de 2028.

    Hasta ahora las fechas eran el 1 de enero de 2027 para las sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto, autónomos incluidos. Venían de un aplazamiento anterior, el del Real Decreto-ley 15/2025.

    Por qué se aplaza

    La razón que da Hacienda es juntar las dos reformas. Verifactu y la factura electrónica entre empresas tocan el mismo programa de facturación, y tener dos calendarios distintos obligaba a adaptarse dos veces. Por eso el nuevo plazo coincide con el de la factura electrónica obligatoria para las empresas y profesionales que facturan hasta 8 millones de euros al año, que es el 6 de octubre de 2028. Las fechas de la factura electrónica ya están publicadas y las tienes en esta guía.

    La nota anuncia un segundo paso: una vez aprobado el aplazamiento, se modificará la norma para que los dos sistemas converjan también en a quién se aplican y en algunos aspectos técnicos, teniendo en cuenta lo que llegará de Europa con ViDA, el paquete del IVA en la era digital.

    Lo que todavía no está aprobado

    Es importante leer bien el titular de la nota: habla de una previsión de modificación. Para que el aplazamiento sea efectivo hay que cambiar la norma, y eso todavía no se ha publicado en el BOE. Mientras tanto, las fechas que dice la ley son las de 2027.

    Tampoco hay todavía un día exacto: la nota dice octubre de 2028, alineado con la factura electrónica. Cuando salga el texto definitivo actualizaremos esta guía.

    Lo que no cambia

    • Los requisitos. La nota dice expresamente que integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes. Lo que tiene que hacer un programa de facturación es lo mismo; cambia cuándo te obliga.
    • Los fabricantes de software. Su obligación de ofrecer programas adaptados no estaba entre las pendientes: rige desde el 29 de julio de 2025.
    • El SII. Si llevas los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información, Verifactu no te aplica, antes ni ahora.
    • La factura electrónica. Tiene sus propias fechas, ya publicadas en el BOE, y este anuncio no las mueve.

    Entonces, ¿paro la adaptación?

    No es lo que aconsejamos. El aplazamiento da margen, pero en octubre de 2028 llegan dos cambios a la vez sobre el mismo programa. Quien llegue a 2028 con Verifactu ya resuelto solo tendrá que ocuparse de la factura electrónica; quien lo deje todo para el final tendrá que hacer las dos cosas con prisa.

    Si estás pensando en cambiar de programa, este es buen momento: sin la urgencia de enero, se puede elegir con calma, migrar los datos con cuidado y aprender a usarlo antes de que sea obligatorio.

    En nuestro caso, los programas ya generan los registros Verifactu y están preparados para enviarlos a la Agencia Tributaria: llegue cuando llegue la fecha, esa parte está hecha. Si quieres saber si te afecta, usa el comprobador de Verifactu o llámanos al 91 37 37 290.

    Preguntas frecuentes

    ¿Cuándo es obligatorio Verifactu ahora?

    Según la nota del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026, las obligaciones pendientes se aplazarán hasta octubre de 2028. Falta que se apruebe la norma que lo haga efectivo; mientras tanto, las fechas legales siguen siendo las de 2027.

    ¿El aplazamiento es igual para sociedades y autónomos?

    La nota habla de las obligaciones pendientes de los empresarios y profesionales, sin distinguir entre sociedades y autónomos, y las hace coincidir con octubre de 2028. El detalle llegará con la norma.

    ¿Cambian los requisitos que tiene que cumplir el programa de facturación?

    No de forma sustancial. Hacienda dice que las garantías de integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

    ¿Me afecta si estoy en el SII?

    No. Quien lleva los libros de IVA por el Suministro Inmediato de Información queda fuera de Verifactu.

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