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    Normativa

    Factura electrónica obligatoria: ya hay fechas, octubre de 2027 y de 2028

    12 de octubre de 2026 8 min de lectura

    Ya no es «algún día»: el 5 de octubre el BOE publicó la orden que pone en marcha el reloj. Quién empieza en 2027, quién en 2028, qué cambia en la práctica y qué conviene hacer este año.

    Qué se ha publicado y por qué ahora sí hay fechas

    La factura electrónica obligatoria entre empresas viene de la Ley 18/2022, la Ley Crea y Crece. Durante años estuvo pendiente de desarrollo, y por eso nadie podía dar una fecha seria. Eso cambió en dos pasos: el Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, fijó las reglas, y la Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre de 2026, puso en marcha el reloj.

    El reglamento cuenta los plazos desde la entrada en vigor de esa orden, que fue el 6 de octubre de 2026. Por eso las fechas clave caen exactamente uno y dos años después. La propia Agencia Tributaria lo resumió en una noticia del 7 de octubre.

    Las fechas, según el tamaño de tu empresa

    La línea la marca el volumen de operaciones del año natural anterior: más o menos de 8 millones de euros.

    • 6 de octubre de 2027: empresas y profesionales con un volumen de operaciones de más de 8 millones de euros. Desde ese día emiten, envían y reciben en formato electrónico sus facturas con otras empresas, e informan de su estado y de su pago.
    • 6 de octubre de 2028: todos los demás empresarios y profesionales, autónomos incluidos. Las sociedades de este grupo también informan desde entonces del estado y el pago de las facturas.
    • 6 de octubre de 2029: los autónomos y las entidades en atribución de rentas que no pasan de 8 millones empiezan a informar del estado y el pago. Hasta esa fecha pueden hacerlo de forma voluntaria.

    A qué facturas afecta, y a cuáles no

    La obligación es para las facturas entre empresas y profesionales, lo que se suele llamar B2B. Conviene tener claro el perímetro, porque mucha gente da por hecho que le toca todo:

    • Entran las facturas a otras empresas o profesionales que tengan su sede, un establecimiento permanente o su domicilio en España.
    • No entran las ventas a particulares.
    • Quedan fuera las facturas simplificadas (los tiques), salvo las simplificadas cualificadas.
    • Las operaciones con clientes de fuera de España tampoco entran en esta obligación.

    Cómo viaja la factura: formato estructurado, no PDF

    El reglamento exige un mensaje estructurado que siga la norma europea EN 16931, en una de cuatro sintaxis: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Un PDF por correo, por bonito que sea, no cuenta: la gracia es que el programa del cliente lea la factura sin que nadie teclee nada.

    Para enviarla hay dos caminos. Uno es la solución pública de la Agencia Tributaria, que es gratuita: tiene un formulario web para emitir facturas sueltas y servicios web para conectar un programa, y se entra con certificado electrónico (o con Cl@ve en el formulario). Ahí se trabaja en UBL. El otro son las plataformas privadas de intercambio, que deben poder transformar la factura entre los cuatro formatos y, por ley, interconectarse entre ellas de forma gratuita.

    Si usas una plataforma privada hay un paso más: al emitir cada factura, a la vez, hay que mandar una copia fiel en UBL a la solución pública. Es lo primero que conviene preguntar a quien te dé el servicio: quién envía esa copia y cómo te enteras si la rechazan.

    Lo nuevo de verdad: decir si la aceptas y cuándo la pagas

    La factura electrónica entre empresas nace con un objetivo declarado: combatir la morosidad. Por eso quien recibe una factura tiene que comunicar si la acepta o la rechaza, y la fecha en que la ha pagado entera.

    El plazo es corto: cuatro días naturales, sin contar sábados, domingos ni festivos nacionales. Si no la rechazas, se presume aceptada.

    En la práctica, esto obliga a que el programa de contabilidad sepa qué facturas de proveedor se han pagado y cuándo, sin esperar a que alguien lo apunte a final de mes. Para muchas pymes este es el cambio que más trabajo va a dar, más que el formato.

    El primer año, con PDF de acompañamiento

    Durante los primeros doce meses, las empresas de más de 8 millones tendrán que acompañar cada factura electrónica de un PDF que asegure su legibilidad, salvo que el cliente acepte expresamente el formato original. Ese PDF no se envía a la solución pública. Para el resto de empresas no hay previsto un periodo así.

    ¿Y Verifactu?

    Son cosas distintas. La factura electrónica va de cómo intercambias facturas con otras empresas; Verifactu, de cómo registra tu programa cada factura para Hacienda. Lo explicamos en Verifactu, SII y factura electrónica.

    Lo que sí las une ahora es el calendario: el mismo 5 de octubre de 2026, Hacienda anunció que prevé aplazar Verifactu hasta octubre de 2028, para que coincida con la factura electrónica de las empresas de hasta 8 millones. Lo contamos en Verifactu se aplaza a octubre de 2028.

    Qué hacer este año, sin prisa pero sin dormirse

    Para casi todas las pymes la fecha es octubre de 2028. Parece lejos, pero cambiar de programa o de forma de trabajar con prisa siempre sale caro. Esto es lo que conviene dejar hecho con tiempo:

    • Mira tu volumen de operaciones: si pasas de 8 millones, tu fecha es el 6 de octubre de 2027.
    • Pregunta a tu proveedor de software en qué formato emitirá y recibirá las facturas, y cómo enviará la copia fiel a la solución pública.
    • Revisa los datos fiscales de clientes y proveedores: NIF, razón social y dirección. Un dato mal escrito será una factura rechazada.
    • Ordena cómo apuntas los pagos a proveedores: vas a tener que comunicar la fecha de pago en cuatro días.
    • Si emites pocas facturas, el formulario gratuito de la Agencia Tributaria puede bastarte; si emites muchas, lo razonable es que salgan directamente de tu programa.

    Si llevas la gestión con nosotros, llámanos al 91 37 37 290 y repasamos tu caso: qué fecha te toca y qué hay que preparar en tu programa. Te atiende quien lo programa, no un comercial.

    Preguntas frecuentes

    ¿Desde cuándo es obligatoria la factura electrónica para autónomos?

    Desde el 6 de octubre de 2028 los autónomos tienen que emitir y recibir facturas electrónicas en sus operaciones con empresas y profesionales. La obligación de informar del estado y el pago de las facturas llega un año después, el 6 de octubre de 2029; hasta entonces es voluntaria.

    ¿Qué norma fija esas fechas?

    El Real Decreto 238/2026, que cuenta los plazos desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1028/2026. La orden se publicó en el BOE el 5 de octubre de 2026 y entró en vigor al día siguiente.

    ¿Me sirve enviar un PDF por correo?

    No. Hay que usar un formato estructurado según la norma europea EN 16931: UBL, CII, EDIFACT o Facturae. Solo durante el primer año, las empresas de más de 8 millones acompañarán la factura electrónica de un PDF para facilitar su lectura.

    ¿La solución pública de la Agencia Tributaria cuesta dinero?

    No, es gratuita. Permite emitir facturas desde un formulario web o conectar un programa mediante servicios web, identificándose con certificado electrónico o, en el formulario, con Cl@ve.

    ¿Afecta a las facturas a particulares?

    No. La obligación es para las operaciones entre empresas y profesionales con destinatario en España. Las ventas a particulares y las facturas simplificadas quedan fuera, salvo las simplificadas cualificadas.

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